miércoles, 30 de noviembre de 2016

Comité paritario en faena.

http://prevencionarchile.cl/2016/09/29/comites-paritarios-faena/






ART. 14.—La  principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el  de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.



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