ART. 14.—La principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Este blog hablara sobre las condiciones y factores del lugar de trabajo que inciden en el bienestar de los trabajadores. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Los objetivos es asesorar e instruir a los trabajadores para tener una correcta higiene y seguridad en el área de trabajo.
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